Protección a migrantes climáticos: el derecho internacional no la contempla
- DANIELA MONTANEZ CORREA
- 12 abr 2023
- 4 Min. de lectura
Autor:ByExpokNews
Fecha de Publicación:17 marzo 2023
Palabras Clave:Migración,Derecho,Cambio Climático,Protección,Regulación
Según datos de la Agencia de la ONU para los Refugiados, a fines de 2021, el número total de personas en todo el mundo que se vieron obligadas a huir de sus hogares debido a conflictos, violencia, miedo a la persecución y violaciones de los derechos humanos fue de 89.3 millones.
Sin embargo, entre los diversos flujos de personas que buscan asilo a menudo la protección a los migrantes climáticos se olvida. A medida que el cambio climático continúa alterando el mundo como actualmente lo conocemos, este tema es un desafío importante que los gobiernos, empresas y líderes mundiales deberían estar abordando a la brevedad, de acuerdo con The Conversation.
Abordar el problema de la migración climática
Muchos investigadores que han estudiado durante décadas el tema de la migración climática, entendiendo está como el desplazamiento de personas de sus hogares debido a los efectos del cambio climático, han tratado durante décadas de encontrar un estatus legal relevante para estos grupos de personas, a través de leyes apropiadas que permitan garantizar su protección.
Lo anterior dado que el actual derecho internacional no contempla específicamente la protección a los migrantes climáticos porque el concepto de migración climática es relativamente nuevo. Según el derecho internacional actual sobre refugiados, las personas desplazadas por el clima no califican para el estatus de refugiado, de acuerdo con Lewis & Clark Law School.
El cambio climático está impulsando la migración
El cambio climático está imponiendo extremos intolerables en muchas partes del mundo, amenazando los medios de subsistencia de decenas de millones de personas. El empeoramiento del problema ha avivado el debate sobre cómo clasificar y proteger a los migrantes climáticos internacionales según el derecho internacional.
A propósito de ello, el principio de no devolución, mencionado en la convención sobre refugiados, ya prohíbe que un país de acogida devuelva a los solicitantes de asilo a un lugar donde no estarían seguros. En el contexto de los migrantes climáticos.
El principio de no devolución,podría interpretarse como una garantía de que las personas no deben ser devueltas a lugares donde su salud o seguridad están en riesgo,debido a los efectos del cambio climático, como la contaminación del aire y del agua.
En camino a una regulación que proteja a migrantes climáticos
Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos señala que las personas que huyeron de su país debido a los efectos del cambio climático pueden argumentar que sus experiencias equivalen a persecución y buscar el estatus de refugiado bajo la convención de refugiados.
Esto incluiría a las personas vulnerables que ven amenazadas su derecho a la vida en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El tratado establece una serie de derechos civiles y políticos que se deben garantizar a todas las personas, incluyendo el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal.
En camino a una regulación que proteja a migrantes climáticos
Sin embargo, el Comité de Derechos Humanos señala que las personas que huyeron de su país debido a los efectos del cambio climático pueden argumentar que sus experiencias equivalen a persecución y buscar el estatus de refugiado bajo la convención de refugiados.
Esto incluiría a las personas vulnerables que ven amenazadas su derecho a la vida en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El tratado establece una serie de derechos civiles y políticos que se deben garantizar a todas las personas, incluyendo el derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal.
Conclusiones y Apreciaciones Personales
Conclusiones
1.Los desastres ambientales, son impredecibles y el daño que causan puede arruinar un territorio durante años, y las personas tardan décadas en recuperarse adecuadamente. Es posible,que las personas desplazadas,deban buscar refugio en otro país o región mientras se lleva a cabo la reconstrucción.
2.Los menos responsables del cambio climático serán los mayor mente afectados.Los países vecinos, de los más vulnerables asumirán una parte desproporcionada de la responsabilidad de protección a los migrantes climáticos.
3.Entre las regiones que se prevé serán las más afectadas se encuentran América Latina, el sur de Asia y el África subsahariana. El Banco Mundial estima que estas regiones en conjunto podrían producir 143 millones de migrantes climáticos internos para 2050.
4.Un tratado que reconozca el estatus de refugiado climático debería brindar las mismas protecciones globales otorgadas a los refugiados tradicionales, asegurando que los Estados brinden acceso a tribunales, educación, empleo, documentación para refugiados y atención médica.
5.El gobierno de Nueva Zelanda.Sostiene que, solo podía otorgar el estatus de refugiado,a las personas si el estado no había respetado sus derechos humanos fundamentales.
7.Al respecto, algunos estudiosos del derecho han propuesto modificar la definición de refugiado en la Convención de Refugiados de 1951 para considerar la degradación ambiental como una forma de persecución.
Apreciaciones Personales
1.En ese sentido, la Comisión recuerda, que el cambio climático afecta de manera directa el derecho al medio ambiente sano. El cual, ha sido reconocido como un derecho humano, de carácter autónomo y justiciable,por la jurisprudencia de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
2.Los Estados,deben adoptar y aplicar políticas,encaminadas a reducir emisiones de gases efecto invernadero.Que reflejen la mayor ambición posible, fomenten la resiliencia al cambio climático, y garanticen que las inversiones públicas y privadas. Sean coherentes,con un desarrollo con bajas emisiones de carbono, y resistente al cambio climático.
4.Nos centramos,en la protección de las personas que afectadas por el cambio climático y por los desastres naturales,que carecen en estos momentos de protección jurídica,en el derecho internacional.Con un, alcance más amplio al abordar cuestiones de cooperación y solidaridad internacional, acceso a los derechos básicos Y respuestas operativas.Como son, los mecanismos de financiación y la responsabilidad de los actores humanitarios y del desarrollo.
5.Aunque se centra,en las necesidades de las personas desplazadas entre fronteras, también destaca vínculos recíprocos con los desplazamientos internos.
6.Organizaciones internacionales y comunidades afectadas.Se busca identificar las diferentes y diversas dinámicas,del desplazamiento transfronterizo y de la movilidad humana en general.En el contexto de los desastres para así, plantear soluciones y opciones políticas, que permitan prevenir y mitigar estos flujos migratorios.
7.Cuanto a la propuesta, de crear un nuevo instrumento jurídico que regule la situación de los migrantes por razones ambientales. Se ha determinado que, si bien es una propuesta más viable y acorde con la situación de dichos migrantes, es posible que se encuentre con algunas limitaciones a la primera.
8.La política de los Estados, es una condición importante. Para acordar los derechos que este grupo poblacional,pueda llegar a tener y con ello, los deberes y obligaciones que dichos Estados deben asumir respecto a este fenómeno migratorio.

Comments